Residencias de Estudiantes del Cuerpo para el curso 2023/2024.

 Resolución de 20 de junio de 2023 de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se anuncian las Residencias de Estudiantes del Cuerpo para el curso 2023/2024.

 ÍNDICE DE DISPOSICIONES

1ª Finalidad.

2ª Titulares del derecho.

3ª Personal beneficiario (estudiantes). 4ª Definiciones.

5ª Solicitantes.

6ª Requisitos de acceso.

7ª Residencias y  plazas  ofertadas. 8ª Presentación de solicitudes y plazos. 9ª Documentación.

10ª Órgano administrativo. 11ª Criterios de adjudicación.

12ª Resolución provisional y definitiva de adjudicación.

13ª Requisitos para formalizar la adjudicación de plaza. 14ª Lista de reserva.

15ª Causas de no admisión o cese. 16ª Adjudicación de habitaciones.

17ª Obligaciones del personal residente. 18ª Periodo de funcionamiento.

19ª Renuncias.

20ª Normas de régimen de vida y comportamiento. 21ª Precios.

22ª Lenguaje no sexista. 23ª Protección de datos. 24ª Recursos.

25ª Anexos.

 

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de residencias de estudiantes ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer que los hijos     del titular del derecho puedan cursar estudios universitarios o ciclos de grado superior impartidos en centros oficiales o legalmente autorizados, siempre que el solicitante se encuentre residiendo en localidad distinta; encontrándose regulado el uso de aquéllas en la Orden General núm. 38, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

Por todo ello y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas, DISPONGO:

Aprobar la difusión de las residencias de estudiantes relacionadas en el anexo I para el curso 2023/2024, en las formas y condiciones que a continuación se reseñan:

 

Primera: Finalidad.

 

Facilitar, durante un curso escolar completo, el alojamiento en las residencias de estudiantes del Cuerpo, a los beneficiarios del derecho contemplados en la disposición tercera que cursen estudios de los comprendidos en la educación superior, en centros

oficiales o legalmente autorizados, ubicados, dentro de la provincia donde estas se hallan ubicadas, en localidades distintas a las del domicilio habitual de los padres o de quien tenga su tutela legal y cumplan los requisitos definidos en la disposición sexta.

 

Segunda: Titulares del derecho:

 

  • El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del

 

  • El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de

 

  • El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como

 

  • El personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil (funcionario y laboral) de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de

 

  • El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1,

2.2 y 2.3, siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.

 

  • Huérfanos de los titulares del derecho comprendidos en los apartados 1, 2.2, y 2.3, siempre que aquellos los sean simultáneamente de ambos progenitores o adoptantes, y que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dichos titulares del derecho.

 

  • Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios

 

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado 4, así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organización de naturaleza militar o policial extranjeros, con los que se suscriban instrumentos jurídicos de colaboración en régimen de reciprocidad.

 

Tercera: Personal beneficiario (estudiantes):

 

  • Los hijos del titular del derecho que convivan y dependan económicamente del mismo y que no superen la edad de veintiséis (26) años. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el estudiante que no cumpla ni haya cumplido veintiséis (26) años en No existirá límite de edad para los hijos/as con una discapacidad igual o superior al 33%.

 

No se exigirá convivencia en el caso de que el titular del derecho no tenga atribuida la guarda y custodia como consecuencia de separación o divorcio o, en el caso de existir relación análoga a la conyugal, se demuestra la convivencia con el otro progenitor o adoptante.

 

  • Los huérfanos de los titulares del derecho mencionados en los apartados 1,
  • y 3, de la disposición segunda que cumplan la condición de edad señalada en el

 

 

 

 

párrafo anterior, los requisitos de dependencia y, además, que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal.

 

  • En ambos casos, se entenderá que existe dependencia económica respecto de la persona titular del derecho cuando, en 2022, la  suma de  las  rentas  recibidas  por la persona beneficiaria, contributivas y no contributivas, procedentes del trabajo, pensión, haber pasivo u otras  prestaciones,  sea inferior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022, fijado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la cantidad de 106,28 €.

 

Debiendo ser aportada por los interesados la documentación acreditativa correspondiente a los apartados anteriores.

 

Cuarta: Definiciones.

 

A los efectos de esta resolución, se entenderá por cónyuge, pareja de hecho, cónyuge viudo, descendientes y huérfanos, la consideración que de los mismos se hace en el artículo 4 de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.

 

Quinta: Solicitantes.

 

  • Titulares del

 

  • En ausencia legal del titular o imposibilidad de firma de la solicitud, su cónyuge,

viudo o pareja de hecho.

 

  • Si hubieran fallecido ambos, el huérfano con derecho a pensión. En caso de incapacidad legal, podrán actuar como solicitantes las personas que legalmente le

 

Sexta: Requisitos de acceso.

 

  • Estar matriculado o en proceso de matriculación en centros oficiales o legalmente autorizados, de los siguientes estudios que constituyen la Educación Superior, según la ordenación del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por lo dispuesto en la normativa universitaria:

 

  • Enseñanzas Universitarias: Grado, Máster y

 

  • Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional (en adelante CFGS).

 

  • Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante ERE):

 

  • Enseñanzas artísticas superiores: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Artes Plásticas y Diseño.
  • Enseñanzas deportivas de Grado

 

  • Las personas residentes del curso anterior que cambien de estudios deberán

presentar la solicitud, entrando al GRUPO 3º que refiere la disposición undécima.

Séptima: Residencias y plazas ofertadas.

 

  • En el anexo I se relacionan las plazas que se ofertan por cada residencia para el curso 2023/2024, en sus diferentes categorías y

 

  • Se podrá anular la convocatoria de plazas de alguna de las residencias que se relacionan en el citado anexo I, por causas sobrevenidas, antes de la publicación del listado definitivo de adjudicatarios al que hace referencia la disposición duodécima.

 

  • En la intranet corporativa y por los medios de difusión general de los que dispone el Cuerpo, se publicarán aquellas modificaciones que surjan respecto a las plazas ofertadas y que puedan afectar a las normas

 

Octava: Presentación de solicitudes y plazos.

 

  • Las solicitudes (anexo II) y –la documentación preceptiva que en cada caso se contempla en la disposición novena siguiente– se dirigirán al órgano de gestión y administración de la residencia solicitada (anexo VI), en el plazo comprendido entre el 28 de junio y el 12 de julio de 2023, –ambos inclusive–.

 

  • De las peticiones formuladas por el personal de los Cuerpos de Seguridad extranjeros y por los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican en el apartado 8 de la disposición segunda de la presente resolución, los órganos de gestión y administración que reciban la solicitud recabarán del Servicio de Acción Social la comprobación de la existencia de reciprocidad.

 

  • Las peticiones en las que se prevea que no pueden entrar en las fechas indicadas en el apartado 1, anterior, se adelantarán por email u otro medio electrónico al órgano de gestión y administración donde se encuentre la residencia, cuyas direcciones vienen reflejadas en el anexo VI.

 

Novena: Documentación.

 

Se presentará junto con la solicitud en el plazo establecido en la disposición octava anterior.

 

  • Todos los solicitantes:

 

  • Instancia de solicitud (anexo II).
  • Consentimiento tratamiento de datos (anexo III).
  • Declaración responsable sistema baremación por puntos (anexo IV).

 

  • Solicitudes renovación de

 

  • Certificación académica de los estudios realizados en el curso 2022/2023,

con detalle de la nota obtenida en cada una de las asignaturas matriculadas.

  • De la citada certificación solo se tendrán en cuenta las notas incluidas en la misma, quedando excluidas aquellas que a partir del último día para solicitar plaza, pudieran quedar pendientes de nuevo examen, revisión o resolución.

 

  • Solicitudes de nueva adjudicación (estudiantes que comienzan estudios universitarios de Grado o estudios de CFGS/ERE)

 

 

 

  • Documentación académica:

 

  1. Estudios de Grado: Acreditación académica de la nota de acceso a la universidad obtenida en 2023 (Bachillerato + prueba obligatoria EVAU/EBAU

–sin materias voluntarias–), realizada en primera convocatoria.

  1. Estudios CFGS/ERE: Según la vía de acceso, acreditación académica del expediente académico (bachillerato o ciclo de grado medio) año 2022/2023, o de la prueba de acceso, del año 2022/2023.

 

  • Solicitudes de estudiantes universitarios de Grado o estudios de CFGS/ERE, no residentes, que comenzaron sus estudios superiores en años anteriores y las personas residentes del curso anterior que cambien de

 

  • Documentación académica: La misma que se indica el apartado 2, de esta disposición.

 

  • Solicitudes de estudiantes que vayan a cursar un Máster o Doctorado oficial,

hayan sido o no residentes.

 

  • Documentación académica: Para estudiantes que inician curso de Máster/Doctorado:

 

Acreditación de la nota media obtenida en el Grado correspondiente para el caso del máster o, en su caso, para el doctorado, nota del máster realizado.

 

  • Con objeto de evitar gastos innecesarios a los beneficiarios, las certificaciones académicas solicitadas podrán ser sustituidas por un documento del centro donde se hayan cursado los estudios del último curso, acompañado de una declaración responsable del titular del derecho manifestando que los datos expresados en dicho documento son

 

  • La no presentación de la documentación solicitada o parte de ella en los plazos establecidos, sin causa justificada, la inexactitud, ocultamiento o falsedad en cualquier dato o información de los exigidos, producirá la exclusión total de la Todo ello, sin perjuicio de las medidas de cualquier otro orden a que hubiere lugar.

 

Décima. Órgano administrativo.

 

El responsable de la gestión y administración designará un administrador de la residencia, preferentemente, que ocupe puesto de trabajo como Jefe de la Delegación    o Subdelegación de Acción Social auxiliado del personal destinado en la Delegación/ Subdelegación de Acción Social.

 

Undécima. Criterios de adjudicación.

 

Al objeto de ordenar las solicitudes, el responsable del órgano de gestión y administración de la residencia, ordenará al órgano que se indica en la disposición anterior la elaboración de un listado de admisiones que, según los criterios siguientes de valoración, determine el orden de preferencia de adjudicación de las plazas.

 

  • Se concederán plazas a las solicitudes que hayan sido presentadas dentro del plazo, con el siguiente orden:

 

  1. Grupo 1º. Solicitudes de renovación de plaza:

 

  1. Grupo 2º. Solicitudes de nueva adjudicación (estudiantes que comienzan estudios universitarios de Grado o estudios de CFGS/ERE).

 

  1. Grupo 3º. Solicitudes de estudiantes universitarios de Grado o estudios de CFGS/ ERE, no residentes, que comenzaron sus estudios en años anteriores y las personas residentes del curso anterior que cambien de

 

  1. Grupo 4º. Solicitudes de estudiantes que vayan a cursar un Máster o Doctorado

oficial, hayan sido o no residentes.

 

Dentro de cada grupo, la prioridad para la adjudicación de las plazas, se hará por el orden siguiente:

 

  • GRUPO 1º. Solicitudes de renovación de

 

  • Requisitos generales de

 

  • Deberán acreditar, a fecha último día del plazo para presentar la solicitud, haber superado durante el curso 2022/2023 al menos 30 créditos o, para el caso de no contabilizarse en créditos (estudios CFGS/ ERE), el 50 % de un curso

 

  • Que en el curso 2023/2024, continúan realizando los mismos estudios iniciados para la obtención de los niveles de estudios de CFGS/ERE o de Grado y acreditar:

 

  1. Estudios de Grado: Haberse matriculado en al menos 42 créditos del curso objeto de esta En el caso de que el número de créditos para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad de éstos.

 

  1. Estudios de CFGS/ERE: Promocionar de curso y realizar matrícula por el curso

 

Dichas condiciones de los apartados a) y b) podrán acreditarse mediante una preinscripción de matrícula o mediante una declaración responsable por parte del titular del derecho con la intención de matricularse cumpliendo dichos requisitos, para aquellos casos en los que no es posible acreditar dicha matriculación en la fecha prevista como último día para presentación de solicitudes.

 

  • Cumplidos los requisitos anteriores se ordenarán de mayor a menor, por:

 

  1. En primer lugar: El número de créditos aprobados en el curso 2022/2023, para los estudios de
  2. En segundo lugar: La nota media de los créditos
  3. En tercer lugar: Para aquellos estudios que no contabilizan en créditos (CFGS/ ERE), por la nota media obtenida en las asignaturas matriculadas en el curso

 

  • GRUPO 2º. Solicitudes de nueva adjudicación a nuevos residentes que comienzan estudios de Grado o estudios de CFGS/ERE:

 

  • Las solicitudes recibidas para nueva adjudicación serán agrupadas según el siguiente orden de prioridad:

 

1ª Los descendientes y huérfanos beneficiarios del personal de la Guardia Civil en las situaciones de activo, reserva o excedencia por razón de violencia de género o víctima de terrorismo.

 

 

2ª Los descendientes y huérfanos beneficiarios del personal de la Guardia Civil en el resto de las situaciones de excedencia, siempre que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a las disciplinarias de la Guardia Civil.

 

3ª Los descendientes y huérfanos beneficiarios del personal de la Guardia Civil que haya

cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.

 

4ª Los descendientes del Personal de las Fuerzas Armadas con destino en la Guardia Civil.

 

5ª Los descendientes y huérfanos beneficiarios del personal con derecho a solicitud no

comprendido en las prioridades anteriores.

 

6ª Los descendientes del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil.

 

  • Requisitos para la aceptación y baremación de

 

  • Alumnado que inicie estudios de Grado: Se le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.

 

  • Alumnado que inicie estudios de CFGC/ERE: Se le exigirá efectuar matrícula por el curso

 

Dichas condiciones de los apartados a) y b) podrán acreditarse mediante una preinscripción de matrícula o mediante una declaración responsable por parte del titular del derecho con la intención de matricularse cumpliendo dichos requisitos, para aquellos casos en los que no es posible acreditar dicha matriculación en la fecha prevista como último día para presentación de solicitudes.

 

  • Criterios académicos y circunstancias personales/familiares.

 

1º. Una vez agrupadas las solicitudes según las prioridades indicadas en el apartado 11.3.1, anterior, se dispondrán las solicitudes según el siguiente orden:

 

A: Solicitudes de nueva adjudicación a nuevos residentes que comienzan estudios de Grado.

 

B: Solicitudes de nueva adjudicación a nuevos residentes que comienzan estudios de CFGS/ERE, por las vías de bachillerato o ciclo de Grado medio.

 

C: Solicitudes de nueva adjudicación a nuevos residentes que comienzan estudios de CFGS/ERE, por las vías de examen de acceso.

 

2º. Con el fin de determinar un orden de preferencia de adjudicación de plaza entre los solicitantes, se determina un sistema de baremación por puntos (anexo IV) para los que se tendrán en cuenta, dentro de las prioridades y orden indicados en los puntos anteriores, los siguientes criterios o circunstancias:

 

  1. Notas pruebas de acceso:

 

  • Nota de la prueba de acceso a la universidad 2023, –sin materias voluntarias–, realizada en primera convocatoria, para el acceso a los estudios universitarios de
  • Nota de la prueba de acceso a los CFGS/ERE: Expediente académico de bachillerato o del ciclo Grado medio realizado o nota de

 

  1. Circunstancias personales y familiares (de carácter voluntario):

 

  • Renta per cápita familiar (de 0 a 3 puntos).
  • Familia numerosa (de 0 a 1 punto).

 

  1. En caso de empate en el “total puntos de baremación”, se seguirá el siguiente criterio y por este orden:

 

1º. Mayor puntuación en el apartado “criterios académicos”. 2º. Mayor puntuación en el apartado “por familia numerosa”. 3º. Mayor puntuación en el apartado “criterios económicos”.

 

  • En aquellos casos en los que la persona solicitante opte por que se baremen, además, las circunstancias personales y familiares previstas en el anexo IV, el órgano administrativo comprobará la condición de familia numerosa y la información de índole tributaria, debiendo para ello aportar el solicitante, la siguiente documentación acreditativa:

 

  1. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentado en 2023 (sobre rentas de 2022) de los solicitantes, padres o tutores y demás miembros computables a estos efectos conforme a lo expuesto en el anexo V (método de cálculo).
  2. Si no están obligados a presentar declaración de IRPF, Certificado Tributario de IRPF de 2022 en el que deberán tenerse en cuenta los conceptos especificados en el anexo VI (método de cálculo).
  3. Título de familia numerosa o registro electrónico civil a nombre del titular del

 

Para el caso, de no ser aportada la anterior documentación por el interesado, no se le tendrá en cuenta los puntos de baremo alegados por las circunstancias personales y familiares.

 

  • GRUPO 3º. Solicitudes de estudiantes universitarios de Grado o CFGS/ERE, no residentes, que comenzaron sus estudios en años anteriores y las personas residentes del curso anterior que cambien de

 

Deberán acreditar los requisitos generales de permanencia establecidos para el GRUPO 2º en el apartado 11.2.1, anterior.

 

La prioridad se establecerá atendiendo a las calificaciones obtenidas en los estudios de Grado, CFGS/ERE realizados en el curso 2022/2023, y se ordenarán de mayor a menor según el criterio establecido para el GRUPO 2º, del apartado 11.2.2, anterior.

 

  • GRUPO 4º. Solicitudes de estudiantes que vayan a cursar un Máster o Doctorado

oficial, hayan sido o no residentes.

 

El orden de prioridad para los estudiantes de:

 

  • Máster: Nota media obtenida en el grado
  • Doctorado: Nota obtenida en el máster

 

 

 

 

Duodécima: Resolución provisional y definitiva de adjudicación.

 

  • Una vez evaluadas las solicitudes, el responsable de la gestión y administración de cada residencia, auxiliado de su órgano de administración, emitirá resolución provisional de adjudicación de plazas de los antiguos y nuevos residentes, que contendrá un listado provisional de plazas adjudicadas y personal de reserva, indicando datos de la persona beneficiaria (de conformidad con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal), grupo de acceso, subgrupos, ranking/orden de puntuación y el tipo de residencia adjudicada (masculina, femenina o mixta) y una lista de personas excluidas; además de lo anterior, dicha resolución contendrá los motivos de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente del que se efectúe la publicación de la resolución en la página web de acción social, con el fin de que las personas interesadas puedan dirigir ante el mismo responsable de la gestión y administración de la residencia de estudiantes los documentos, justificaciones y alegaciones para subsanar los errores y defectos que figuren en los referidos

 

  • Estudiadas las alegaciones presentadas el responsable de la gestión y administración de cada residencia formulará la resolución definitiva de plazas, junto con los anexos correspondientes a los listados de plazas adjudicadas, personas en lista de reserva y excluidas, estableciéndose en la mima el recurso que previene la disposición vigésimo

 

  • Estas resoluciones estarán a disposición de los solicitantes en las Delegaciones/ Subdelegaciones de Acción Social (anexo VI) y serán remitidas, por cada uno de los órganos de gestión y administración, al Servicio de Acción Social para su inclusión en su página web, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto por el artículo 1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  • A efectos informativos, cada órgano de gestión y administración remitirá a cada solicitante, mediante correo electrónico, la información relativa a la plaza adjudicada o, en su caso, el número de orden en la lista de espera, así como de las normas de régimen de vida y

 

  • Calendario de plazos previsto: El reflejado en el anexo VII. En la Intranet Corporativa y por los medios de difusión general de los que dispone el Cuerpo, se publicarán aquellas modificaciones que surjan respecto a la previsión de plazos indicadas en el citado anexo

 

Decimotercera: Requisitos para formalizar la adjudicación de plaza.

 

Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación, el personal admitido

procederá a formalizar su derecho a la plaza, con los siguientes requisitos:

 

  1. Entregar fotocopia compulsada del certificado de matriculación o carta de pago de los estudios que pretende realizar en el curso 2023/2024. En aquellos supuestos en lo que no se tenga en el momento de solicitar la plaza de residente, deberá entregarla con posterioridad y siempre antes de la incorporación a la
  2. Para el alumnado que confirme la aceptación de plaza, abono de dos mensualidades en concepto de anticipo y confirmación de reserva de plaza, según las condiciones establecidas en la disposición decimoséptima de esta resolución.
  3. Todo el alumnado deberá firmar, antes de su incorporación a la residencia, una declaración en la que manifieste conocer y respetar lo dispuesto en las normas de régimen de vida y
  4. Solo personal de nuevo ingreso: Fotocopia compulsada del DNI en vigor y dos fotografías tamaño carnet del personal residente
  5. Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa (en sobre cerrado y dirigido al Órgano de Sanidad del Acuartelamiento donde se encuentra ubicada la residencia).
  6. Documentación acreditativa de su situación (viudas, huérfanos……).

 

Decimocuarta. Lista de reserva.

 

  • Se confeccionará con las puntuaciones obtenidas conforme a los criterios de prioridad y al baremo establecido en la disposición undécima de esta resolución, ordenadas de mayor a

 

  • Esta lista tendrá vigencia hasta el día 1 de diciembre del año

 

  • A partir de esa fecha, la obtención de plaza se realizará por orden de llegada conforme lo dispuesto en el artículo b) de la Orden General núm. 38/2021, de 6 de octubre, y su adjudicación no será considerada como renovación en la convocatoria del curso siguiente.

 

Decimoquinta. Causas de no admisión o cese.

 

  • Las que se determinan en el artículo 35 de la Orden General núm. 38/2021, de 6 de octubre, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia

 

  • Además, será motivo de cese en la residencia:

 

  1. El no hacer uso de la misma, independientemente de que se efectúe el abono del precio de la estancia, salvo circunstancias de fuerza mayor que deberá valorar el órgano de gestión y administración que la concedió.
  2. Percibir el personal residente, durante su estancia en la residencia, rentas contributivas y no contributivas, procedentes  del  trabajo,  igual  o  superior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM mensual) para el año 2023, fijado en la Ley 31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la cantidad de 600 €.
  3. Por detectarse alguna irregularidad, omisión maliciosa, falsedad u ocultación en los datos declarados en la solicitud de plaza (anexo II) y en la declaración responsable del sistema de baremación por puntos (anexo IV).
  4. Los beneficiarios que no reúnan las condiciones y requisitos referidos la presente

resolución.

 

  • La pérdida o cese de la condición de residente se efectuará según el procedimiento que establece el artículo 9 de la citada Orden General núm. 38/2021, de 6 de

 

Decimosexta. Adjudicación de habitaciones.

 

  • El órgano de gestión y administración de la residencia adjudicará el tipo de habitación según su categoría (masculina, femenina o mixta) entre quienes hayan obtenido plaza, teniendo en cuenta el siguiente orden y criterios:

 

  1. Acreditación de una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.
  2. Antiguos residentes a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación.

 

 

 

 

 

 

  1. Nuevos residentes que comienzan estudios universitarios de Grado o CFGS/ ERE a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación.
  2. Nuevos residentes que comenzaron en años anteriores sus estudios universitarios de Grado o CFGS/ERE y las personas residentes del curso anterior que cambien de estudios, a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación.
  3. Estudiantes de Máster y Doctorado, por ese

 

  • Cuando se trate de distribución en habitaciones dobles de residencias mixtas, sus adjudicatarios serán del mismo sexo, excepto si se trata de hermanos e incluso si, con ello, resultara la necesidad de disminuir el número de plazas

 

Decimoséptima. Obligaciones del personal residente.

 

  • Las personas a las que se adjudiquen las plazas en las residencias de estudiantes de la Guardia Civil están obligadas al abono del precio público establecido en la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero y, asimismo, a conocer y cumplir lo dispuesto en la Orden General núm. 38/2021, de 6 de octubre, en la presente resolución y en las normas de régimen de vida y comportamiento de la

 

  • En concepto de aceptación, se deberán abonar –antes de la ocupación de la plaza adjudicada– la cantidad equivalente a dos Esta fianza será reintegrada en los dos últimos meses del curso para el que fue adjudicada y disfrutada la plaza.

 

  • De no efectuarse el pago en el plazo establecido en el apartado anterior, se le tendrá por desistido de su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de

 

  • En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de octubre del año en que se efectúe la convocatoria y durante el curso académico, sin causa justificada, perderá el derecho a la exoneración del pago

 

Decimoctava. Periodo de funcionamiento.

 

  • Los estudiantes admitidos en estas residencias lo son por un año académico (a los efectos de esta convocatoria, se entiende por año académico el plazo comprendido entre septiembre–2023 y julio–2024.

 

  • Por causas justificadas y atendiendo al calendario académico oficial aprobado por cada una de las universidades, el responsable de la gestión y administración, si las posibilidades de la propia Unidad así lo permiten, ampliarán el anterior calendario, devengándose al personal residente la parte proporcional en días respecto al precio total mensual previsto en el anexo de la Orden INT/126/2021, de 3 de

 

  • Cuando concurran las circunstancias del punto anterior, los estudiantes que comiencen el curso durante la primera quincena del mes de septiembre podrán incorporarse el día anterior a la fecha de comienzo de las clases e igualmente los que tengan exámenes fuera del periodo reseñado en el apartado 1, anterior.

 

Las residencias de estudiantes permanecerán cerradas durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa

Decimonovena. Renuncias.

 

  • El adjudicatario que desee renunciar  a  la  plaza  concedida  podrá  hacerlo en cualquier Su vacante será ofertada a los solicitantes que en su día no la obtuvieran por haberse cubierto plenamente la capacidad ofertada, respetando el orden obtenido por su petición.

 

  • Si la renuncia o cese se produce con anterioridad a la finalización del período de funcionamiento recogido en la disposición decimoctava, perderá para el curso 2024/2025 la prioridad por renovación de plaza, salvo que la renuncia se produjese por razones de fuerza mayor que deberá valorar el órgano de gestión y administración.

 

  • Las renuncias se dirigirán al órgano de gestión y administración que concedió la Si la renuncia se hace por imposibilidad de iniciar o proseguir los estudios, o por optar por otra solución alternativa, deberá formalizarse antes del 01 de septiembre de 2023.

 

  • Las adjudicaciones de plaza que se efectúen a partir del 01 de diciembre de 2023, no tendrán la prelación por renovación de plaza para futuras

 

Vigésima: Normas de régimen de vida y comportamiento.

 

En cada residencia de estudiantes y aprobadas por esta Jefatura de Asistencia al Personal, regirán unas normas de régimen de vida y comportamiento, con el fin de regular el funcionamiento interno de las mismas.

 

Vigésimo primera: Precios.

 

  • Precio Mensual: Se abonará completo, sin descuento por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, etcétera, excepto en correspondiente a los meses de inicio y fin de curso, en los cuales se aplicará el % correspondiente de las tarifas mensuales que a continuación se detallan, conforme a los días de alojamiento disfrutados

/ estancia alojados:

 

 

  • Cuando el alojamiento sea en una habitación/espacio de uso individual, los precios se verán incrementados en un 20% del establecido en el apartado 1, anterior.

 

  • A los miembros de familias numerosas, que así lo tengan reconocido y lo hagan saber al ser usuarios de estas residencias, se les aplicará, en el precio de alojamiento, las siguientes reducciones:

 

a). Familias Numerosas de “categoría general”: 10 %. b). Familias numerosas de “categoría especial”: 20 %.

 

Documento Justificativo: Para beneficiarse de esta reducción, deberá presentarse a la administración de la residencia fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor.

 

  • El pago se efectuará dentro de los primeros cinco días del mes vencido o, en su caso, cuando lo disponga la oficina de gestión económica de la Unidad donde se encuentra la

Vigésimo segunda.- Lenguaje no sexista.

 

De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta resolución, referidas a titulares del derecho, beneficiarios o a colectivos de personas, se entenderán en género femenino como en masculino.

 

Vigésimo tercera: Protección de datos.

 

  • Información Tratamiento de Datos:

 

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por las personas solicitantes, serán incorporados al tratamiento de datos Prestaciones Acción Social.

 

El responsable de dicho Tratamiento es el Servicio de Acción Social de la Guardia Civil.

 

La finalidad del mismo es la gestión de las prestaciones y servicios de la Guardia Civil. La persona interesada que así lo desee, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, ante la Dirección General de la Guardia Civil; Servicio de Acción Social, C/ Príncipe de Vergara, 246 (28016–Madrid).

 

Se puede obtener más información sobre dicho Tratamiento de datos, política de privacidad y ejercicio de derechos, a través del siguiente link:

 

 

  • Consentimiento:

 

Para dar cumplimiento a lo previsto en el citado Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las personas titulares del derecho y beneficiarias (estudiantes) deberán cumplimentar el consentimiento para el tratamiento de datos que figura en los anexos II y III.

 

Vigésimo cuarta. Recursos.

 

Todas las resoluciones que se produzcan como consecuencia de la adjudicación y uso de las residencias de estudiantes tendrán carácter administrativo, serán emitidas  por el responsable del órgano de gestión y administración de la residencia y podrán recurrirse ante el Mando de Personal (Jefatura de Asistencia al Personal) de la Guardia Civil en la forma, plazos y condiciones previstas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Vigésimo quinta. Anexos:

 

Anexo I: Relación residencias de estudiantes. Anexo II: Modelo solicitud.

Anexo III. Consentimiento tratamiento de datos.

Anexo IV. Declaración responsable sistema baremación por puntos. Anexo V. Método de cálculo de la renta de la unidad familiar.

Anexo VI. Directorio Delegaciones/Subdelegaciones de Acción Social. Anexo VII. Calendario de plazos.

 

Madrid, 20 de junio de 2023.- El General de Brigada Jefe de la Jefatura de Asistencia al Personal, Jaime Cereceda Fernández-Oruña.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

RELACIÓN RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

(Plazas disponibles)

 

 

CIUDAD

 

 

UNIDAD

PLAZAS POR CATEGORÍAS  

 

TOTAL PLAZAS

MASCULINA FEMENINA MIXTA
A B C A B C A B C
Albacete Cmdª. Albacete   9     9         18
Almería Cmdª. Almería     7           9 16
Badajoz Cmdª. Badajoz               24   24
Barcelona Zona. Cataluña               20   20
Burgos Cmdª. Burgos   5     5         10
Cáceres Cmdª. Cáceres 10     10     1     21
Cartagena Cmdª. Murcia               15   15
Ciudad Real Cmdª. Ciudad Real   9     9         18
Córdoba Cmdª. Córdoba     12   11         23
Cuenca Cmdª. Cuenca   8     8         16
Gijón Cmdª. Gijón             3     3
Girona Cmdª. Girona               4   4
Granada Cmdª. Granada   15     13         28
Huesca Cmdª. Huesca               6   6
Jaén Cmdª. Jaén     12     18     2 32
Las Palmas Cmdª. Las Palmas             4 4   8
León Cmdª. León   6     6         12
Lleida Cmdª. Lleida     4     4     4 12
Lugo Cmdª. Lugo   3     3     3   9
Málaga Cmdª. Málaga               11   11
Manresa Cmdª. Barcelona 6     7           13
Sevilla-Montequinto Cmdª. Sevilla   6     13         19
Murcia Cmdª. Murcia     3     3       6
Oviedo Zona Asturias             22     22
Palencia Cmdª. Palencia           5       5
Palos Frontera Cmdª. Huelva                 10 10
Salamanca Cmd Salamanca   13     16         29
Santander Zona Cantabria               24   24
Segovia Cmdª. Segovia               7   7
Sevilla Zona. Sevilla                 16 16
Tarragona Cmdª. Tarragona   3     3         6
Teruel Cmdª. Teruel   8     8         16
Toledo Zona Castilla-La Mancha   13     8         21
Valladolid Cmdª. Valladolid           9       9
Zamora Cmdª. Zamora               25   25
TOTAL…………………. 534

 

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