Los colegios profesionales cuentan ahora con una herramienta que facilita su adecuación a la ley de transparencia

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (GTBG) y Unión Profesional (UP), asociación que aúna a las profesiones colegiadas españolas, han presentado una Guía de Transparencia y acceso a la información pública dirigida a los colegios y consejos de colegios profesionales y demás corporaciones de derecho público para facilitar su adecuación a las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Se trata de una herramienta práctica y dinámica que condensa los aspectos principales a los que quedan sujetos los colegios profesionales en la materia. De manera muy resumida dos son los aspectos principales que recoge la guía en materia de cumplimiento. Por un lado, respecto del derecho de acceso a la información pública, las corporaciones colegiales han de responder a solicitudes de acceso a determinada información en lo que a sus funciones públicas se refiere. En este sentido, las corporaciones deben recibir, tramitar y responder las solicitudes que a este respecto se le hagan en un plazo de un mes, prorrogable otro mes en caso de volumen o complejidad de la información, siempre previa notificación de tal dilación al solicitante de la misma.

En segundo lugar, respecto de la publicidad activa, deberán publicar de oficio, determinada información, singularmente aquella que tiene carácter organizativo, institucional, de planificación, estadística, presupuestario o económico, toda ella siempre relacionada con las funciones públicas que desempeñan. Por tanto, en el marco de la publicidad activa las corporaciones de derecho público deberán publicar determinados contratos, convenios, encomiendas de gestión y actos de disposición económico-presupuestaria.

La especial condición que la ley otorga a las corporaciones de derecho público, cuya naturaleza es mixta: público-privada, ha hecho que éstas entidades sean incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de Transparencia quedando sujetas a su cumplimiento en lo que respecta al Título I de la norma.

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