Convocatoria de plazas en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2023/2024.
- Objeto
La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (APHGC), con la finalidad de contribuir a la formación y preparación de los huérfanos, hijos y demás beneficiarios de sus socios, pone a disposición de estudiantes de ambos sexos la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada”.
También podrá acoger como usuarios, en las condiciones que más adelante se detallan, a hijos del personal de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españoles, y de otras instituciones policiales extranjeras con especial vinculación con la Guardia Civil.
La Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” (en adelante RUDA o Residencia), se encuentra ubicada en la calle Príncipe de Vergara, nº 248, de Madrid, CP. 28016 y cuenta con 180 plazas en habitaciones individuales, todas ellas con baño incluido.
No obstante, excepcionalmente, en consonancia con las disposiciones que en materia sanitaria y educativa pudieran emitir las autoridades competentes, se podrá modificar tanto el número de plazas convocadas como la permanencia en la Residencia.
- APERTURA Y CIERRE DE LA RESIDENCIA
La Residencia abrirá el día 31 de agosto de 2023 y cerrará el 15 de julio de 2024.
La Residencia permanecerá cerrada en los periodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, conforme al calendario académico del curso.
Los estudiantes que opten a una plaza como residentes en la RUDA deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Mantener alguno de los siguientes grados de relación con la APHGC:
- Ser Huérfano protegido, o haberlo sido, de la
- Ser hijos o nietos de socios de la
- Ser Huérfanos o hijos de personal de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, nacionales o extranjeros, o personas con los que la Guardia Civil mantenga una especial vinculación.
- Ser menores de 30 años a fecha 1 de septiembre del presente año.
- No tener fijado su domicilio, ni tampoco sus padres, en el municipio de
- Cursar alguno de los estudios siguientes:
- Grados, másteres y doctorados de la Enseñanza Universitaria, por este
- Enseñanzas Artísticas
- Ciclos Formativos de Grado
- Estudios de Formación
- Preparación de oposiciones para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil y de las Fuerzas
- Preparación de oposiciones para el ingreso en las Administraciones Públicas, o preparar exámenes para la obtención de Especialidad (MIR, FIR, ).
- Otros estudios, no relacionados con el perfeccionamiento idiomas, u oposiciones no recogidas en los puntos
- Seguir un curso académico completo, desde septiembre del presente año hasta junio del año siguiente, salvo los residentes del año anterior que cursen el último año de sus estudios (mínimo un cuatrimestre) o vayan a realizar estudios en el extranjero dentro del programa Erasmus+ o en territorio nacional dentro del programa SICUE en el segundo cuatrimestre del
- Para el supuesto de que realizada la adjudicación a la que se refiere el apartado 9 de la Convocatoria, y hubiese plazas libres, se admitirán también las siguientes solicitudes:
- De Estudiantes que vayan a realizar estudios en el extranjero dentro del programa Erasmus+ o en territorio nacional dentro del programa SICUE durante el primer cuatrimestre del curso, teniendo preferencia aquellos que residieron en la RUDA el curso
- De estudiantes para un curso completo en el que ellos o sus padres residan en el municipio de
- Para estancias inferiores a un curso completo, de al menos una quincena de duración.
- PREFERENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE
Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los criterios que se desarrollan a continuación:
√ Primer criterio de ordenación (por el grado de vinculación con la Asociación).
- Huérfanos de
- Hijos de socios que en el curso académico anterior hayan residido el curso completo en la
- Residentes en el curso académico anterior no incluidos en los apartados anteriores, y que hubiesen permanecido en la residencia el curso
- Hijos de
- Nietos de
- Huérfanos e hijos de personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo Nacional de Policía o de Fuerzas de Policía extranjeras con las que la Guardia Civil tenga una especial vinculación.
- Huérfanos e hijos de personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nacionales o
- Hijos de personas con una especial vinculación con la Guardia
A efectos del apartado 2º y 3º anteriores se considerará que se residió un curso completo en los siguientes casos:
- Ausencia por un curso o un cuatrimestre por motivo de realizar estudios en el extranjero dentro del programa Erasmus+, o estudios en territorio nacional dentro
del programa SICUE.
- Realizar prácticas curriculares en otra localidad distinta a Madrid, cuando haya sido debidamente justificado por el
- Residentes provenientes de las Listas de Espera que se incorporasen a la Residencia durante el primer cuatrimestre del curso académico.
√ Segundo criterio de ordenación (por el tipo de estudios a realizar).
Los estudios cursados por el orden en que se enumeran en el apartado 3, letra D.
√ Tercer criterio de ordenación.
- Mayor curso académico
- Para los que vayan a cursar primer curso de su enseñanza, la mayor nota media del bachillerato o Ciclo Formativo de Grado
- Para el resto de los cursos, la nota media del expediente académico del curso anterior correspondiente a la convocatoria de junio/julio.
La realizará el huérfano de la APHGC en el caso del punto 1 del apartado 3.A de la Convocatoria o el progenitor para el resto de los casos del apartado 3.A. por instancia, según el modelo disponible en la página web de la Asociación www.aphgc.es que será remitida, a la cuenta de correo electrónico registro@aphgc.es o físicamente en el Registro de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia, en la calle Príncipe de Vergara núm. 248, 28016 Madrid.
- SOLICITANTES QUE NO HAYAN HECHO USO DE LA RESIDENCIA EN EL CURSO
Acompañarán a la instancia los siguientes documentos conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las vigentes Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de la APHGC:
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad Militar (T.I.M.) del socio del que deriva el derecho (padres o abuelos) o documento de identificación profesional de aquellos cuyos padres pertenezcan a instituciones ajenas a la Guardia
- Fotocopia en vigor del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del estudiante español, o del NIE o Pasaporte en el caso de estudiantes
- Fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite la vinculación familiar del estudiante con la persona de la que deriva el
- Expediente académico donde consten las notas obtenidas en el curso 2022-2023, o último curso que hubiese
- Para los que inicien estudios de Educación Universitaria, Enseñanzas Artísticas Superiores o Formación Profesional de Grado Superior, copia de la calificación media obtenida en el bachillerato o en el ciclo superior o medio de formación profesional,
- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad, intolerancia o alergia o cualquier otra causa que sea incompatible con el régimen de vida y de comidas de la
Los documentos establecidos en los apartados a) y c) anteriores no tendrán que ser aportados por los huérfanos de la APHGC.
- ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL CURSO
Acompañarán a la instancia la siguiente documentación conforme a lo estipulado en el apartado 2.3 de las vigentes Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de la APHGC:
- En caso de haberse producido renovación, fotocopia en vigor del N.I. o N.I.E./ Pasaporte del estudiante.
- PLAZO DE
El plazo para la remisión de instancias, junto con la documentación del apartado 5.1 o 5.2 de la Convocatoria, finaliza el 10 de junio de 2023. El documento d) y e) del apartado 5.1 podrá quedar pendiente de presentación, teniendo en cuenta que, si fuera necesario para determinar las prioridades de adjudicación de plaza, y a su presentación ya no hubiese plazas libres, pasará a la Lista de Espera del apartado 9 en el puesto que le correspondiese.
La Asociación Pro Huérfanos acusará recibo, por el mismo medio, de las solicitudes presentadas en el plazo de diez (10) días naturales desde la recepción de la solicitud en el Registro de la Asociación.
Las instancias de residentes en el curso anterior presentadas fuera de plazo perderán la preferencia que les daba dicha condición.
Las solicitudes recibidas con posterioridad al 10 de junio de 2023 serán incorporadas a una Segunda Lista de Espera, ordenadas, con los mismos criterios de preferencia establecidos del apartado 4 de esta Convocatoria, y de existir igualdad en la preferencia se priorizará la que tenga anterior fecha de presentación. Una vez terminada la adjudicación a aquellos solicitantes que estuviesen incorporados en la Lista de Espera, a que hace mención el apartado 9 de la Convocatoria, se procederá a la adjudicación de los solicitantes anotados en esta Segunda Lista de Espera.
- CAUSAS DE NO ADMISIÓN EN LA
No serán tramitadas las solicitudes de los estudiantes que:
- Hayan causado baja en cursos anteriores en la Residencia Universitaria o Escolar por mala
- Tengan alguna anotación por falta muy grave sin cancelar de las recogidas en el Reglamento de la Residencia Universitaria o
- Hayan observado durante el anterior curso académico una actitud contraria a las Normas de Régimen Interior de la Residencia Universitaria o
- No estén al corriente de los pagos del curso anterior en la Residencia Universitaria o
- Padezcan enfermedad o cualquier otra causa que no sea compatible con el régimen de vida de la Residencia En relación con las comidas se estará a lo establecido en el apartado 7.3 de esta Convocatoria.
- ASPECTOS ECONÓMICOS.
- RESERVA DE
Es el compromiso que efectúa el solicitante de la plaza de aceptación de la misma y su reserva hasta la fecha de ocupación, así como su ocupación por el tiempo marcado en la solicitud.
- Depósito de la
La cuantía de esta reserva asciende a 100 € por plaza, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Asociación, ES97-0081-7112-84-0001140917 del Banco Sabadell, en el plazo que se señala en el apartado 9, párrafo cuarto, de esta Convocatoria.
7.1.3 Devolución de la Reserva.
Una vez aceptada la plaza no procederá la devolución si concurre alguna de las siguientes causas:
- Renuncia a la plaza antes de su ocupación.
- Abandono de la Residencia antes del 15 de mayo cuando la permanencia fuera para el curso
- En el caso de periodos de estancia inferiores a un curso cuando el abandono se produzca con más de 30 días de antelación sobre la fecha indicada en la
- Expulsión de la Residencia por motivos
La reserva de plaza será devuelta, si procede, una vez concluida la estancia solicitada mediante su deducción en la última cuota mensual a abonar.
Resarcir a la Asociación de los daños materiales causados a la Residencia por el estudiante, o del impago de los costes del apartado 7.3 de la Convocatoria.
- Depósito de la
La cuantía total de esta fianza es de 300 €.
El importe de la fianza será ingresado por los solicitantes de nuevo ingreso en la cuenta corriente de la Asociación, ES97-0081-7112-84-0001140917 del Banco Sabadell, debiendo remitir el justificante de pago conforme a lo establecido en el apartado 10, letra
- de la
Los huérfanos de socios de la Asociación en edad de protección, que a fecha 1 de septiembre de 2023 hayan cumplido los 23 años, y los huérfanos de hasta 30 años que tengan concedidos los beneficios para residentes en la RUDA, incluida la gratificación mensual, no tendrán que hacer efectivo el depósito de esta fianza. En estos casos la fianza la constituirá la última gratificación mensual que reciban que se retendrá hasta la
Será devuelta a la finalización de la estancia en el plazo de ocho semanas desde la fecha en que se produzca la misma, salvo que comunique la intención de continuar en la Residencia para el curso siguiente.
Si al desalojar la habitación el residente se apreciaran roturas o desperfectos debidos al mal uso de las instalaciones, los gastos que se ocasionen en su reparación o sustitución, o los impagos de las mensualidades u otros conceptos económicos, se descontarán de la fianza. En el caso de los huérfanos protegidos los gastos ocasionados por las reparaciones o reposiciones se descontarán de su ayuda de orfandad. En ambos casos, de no cubrirse totalmente los gastos ocasionados, se le reclamarán por la vía que proceda.
- COSTE
El coste mensual de la plaza es fijado anualmente por el Consejo de Gobierno y Administración de la APHGC, siendo las cuantías para el curso 2023/2024 las que figuran en el Anexo I.
El coste mensual por plaza cubrirá de forma indivisible los servicios siguientes:
- Alojamiento, que incluye habitación individual con caja fuerte, ropa de cama y toallas, y gastos comunes (agua fría y caliente, luz y calefacción).
- Alimentación en régimen de pensión
- Lavandería.
- Sala de
- Sala de Televisión.
- Sala para ordenadores portátiles con acceso a
- Wi-Fi.
- Uso de instalaciones deportivas y de
La pensión completa estará compuesta por: desayuno, almuerzo o merienda, comida y cena. El menú será único, sin embargo, existirán platos alternativos para los residentes que padezcan enfermedades, alergias o intolerancias alimentarias debidamente diagnosticadas y certificadas médicamente que no resulten excluyentes.
Las mensualidades se abonarán por meses completos en su totalidad, entre el día 1 y 5 de cada mes desde octubre a junio, ambos inclusive.
La cuota correspondiente a los meses de septiembre y julio, así como aquellos otros cuya ocupación de la plaza no sea por el mes completo, según los casos previstos y autorizados, será proporcional a los días efectivamente ocupados conforme al precio del Anexo II.
A efectos de facturación de la mensualidad de las bajas voluntarias que se produzcan entre los meses de octubre a junio deberán ser comunicadas por escrito y con una antelación mínima de 15 días a la Secretaría de la Residencia, especificando el día concreto de la salida.
No procederá ningún tipo de devolución de la cuota por periodos vacacionales, días de ausencia del residente o expulsiones por motivos disciplinarios.
- DESCUENTOS
En el caso de que concurran varios hermanos en la Residencia, y mientras ocupen todos ellos plaza, abonarán las siguientes cuantías por hermano:
- Primer hermano: Abonará la fianza y las cuotas mensuales en su
- Segundo hermano: Abonará la fianza y las cuotas mensuales con un descuento del 30%.
- Tercer hermano y siguientes: Abonarán la fianza y las cuotas mensuales con un descuento del 50% cada
- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LOS HUÉRFANOS BAJO PROTECCIÓN.
En el apartado 14 de las Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de la APHGC, se establecen beneficios específicos para los huérfanos acogidos en la Residencia.
Para conservar estos beneficios en el segundo curso de estancia deberán cumplir lo exigido en el apartado 5.2, letra c y d) de las citadas Normas, aportando para ello la documentación recogida en el apartado 10, letras g) y h), de esta Convocatoria, comenzando a surtir efectos económicos una vez le sea concedido por el Jefe de la Sección de Huérfanos.
Los huérfanos podrán, manteniendo estos beneficios y por una sola vez, cursar una nueva carrera o ciclo formativo siempre que el cambio lo hagan antes de iniciar el segundo curso.
También mantendrán estos beneficios, si realizan un doctorado hasta un máximo de 3 cursos y si cursan un master por su duración, con un máximo de 2 cursos. La Junta de Evaluación podrá ampliar estos plazos a instancia del interesado si acredita circunstancias que así lo justifiquen.
- ADJUDICACIÓN DE
En el plazo de veinte (20) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Asociación:
- Listado de solicitantes adjudicatarios de plaza
- Listado de solicitantes en Lista de Espera, ordenado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de esta
Simultáneamente, también se comunicará dicha adjudicación al correo electrónico del solicitante señalado en la solicitud.
Los adjudicatarios residentes de años anteriores comunicarán la aceptación o renuncia de la plaza al correo electrónico registro@aphgc.es, en el plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente día a la comunicación a su correo electrónico.
Los que por primera vez hayan solicitado plaza comunicarán la aceptación de esta al correo electrónico registro@aphgc.es, en el plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente a la comunicación a su correo electrónico, adjuntando el justificante del depósito de la reserva de plaza recogido en el punto 7.1.2 de esta Convocatoria.
Una vez adjudicadas las plazas en la residencia la Administración de Centros Docentes procederá a la asignación provisional de habitaciones.
Asimismo, la Administración de Centros Docentes remitirá al solicitante, por correo electrónico, la siguiente documentación, que será devuelta firmada, con el enterado y conforme del residente y el solicitante:
- Impreso de declaración de conocer y comprometerse a respetar las Normas Reguladoras de la Residencia, que se
- Impreso de datos
- Impreso sobre la protección de datos de carácter
- Impreso de comunicación del día de presentación en la
Los adjudicatarios de plaza en la Residencia, por su parte, deberán también aportar la siguiente documentación:
- Para los de nuevo ingreso, justificante bancario del depósito de la fianza recogida en el punto 2.2 de esta Convocatoria.
- Documentación acreditativa de estar matriculado en los estudios que pretende cursar en el curso 2023/2024 o, en su caso, en una academia preparatoria de
- Para los huérfanos que ya cursan estudios de Educación Superior Universitaria y Artística, certificación de todos créditos cursados, nota obtenida y año académico de superación.
- Para los huérfanos que ya cursan estudios de Técnico Superior, certificación de haber superado el curso anterior, con las notas
La remisión de estos documentos, según las circunstancias de cada adjudicatario, se efectuará al correo electrónico registro@aphgc.es, finalizando el plazo el 20 de agosto de 2023, momento en que la adjudicación de la plaza será definitiva.
La no presentación en el plazo indicado de los documentos a), b), c) o e) implicará la inmovilización en la lista de adjudicatarios provisionales. Una vez presentada la citada documentación se le adjudicará definitivamente una plaza, si la hubiese, o pasará a formar parte de la Lista de Espera.
La no presentación del documento d), debidamente cumplimentado implicará que, a efectos de facturación, la ocupación se producirá el 1 de septiembre.
Por lo que respecta al documento f), y el g) y h) para los huérfanos residentes del año anterior, si en el momento de la incorporación a la residencia no dispusiese, por causa justificada, de alguno de ellos dispondrá hasta el 30 de septiembre para su presentación o del plazo de diez (10) días naturales a contar desde el día de incorporación si ésta fuera posterior a dicha fecha.
- BAJA EN LA RESIDENCIA
Se causará baja forzosa en la Residencia Universitaria por alguno de los siguientes motivos:
- Por aplicación del “Reglamento de funcionamiento, uso y disfrute de la Residencia Universitaria Duque de Ahumada”
- Por perdida de alguno de los requisitos recogidos en el apartado 3 de la
- No estar al corriente de los pagos durante 2
- Contraer alguna enfermedad o cualquier otra causa sobrevenida que sea incompatible con el régimen de vida y de comidas de la
Cualquiera que sea la causa de la baja en la Residencia, así como al finalizar el curso, los residentes deberán dejar totalmente libre su habitación, sin ninguna de sus pertenencias en el interior de la misma. Cualquier objeto que dejen será llevado al punto limpio correspondiente.
- OTRAS CONSIDERACIONES
Los huérfanos que, con fecha posterior a la fijada para la presentación de solicitudes, por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, necesiten plaza en la Residencia Universitaria deberán cursar una instancia al Presidente del Consejo de Gobierno y Administración exponiendo tales circunstancias y adjuntando la solicitud del apartado 5 y la documentación del apartado 5.1. Si dicha instancia es tenida en consideración se procederá a la adjudicación de plaza, si existiese vacante, o a la inclusión en la Lista de Espera en el puesto que les correspondiese conforme a las prioridades del apartado 4.
Se autoriza a la Junta Económica a establecer una ayuda, y los requisitos de concesión, para los hijos de socios que, habiendo solicitado la Residencia dentro del plazo fijado, no hubieran obtenido plaza, a fecha de la apertura de la Residencia, Esta ayuda no podrá ser compatible con la Ayuda para estudiantes alojados en Residencias, Colegios Mayores o establecimientos de hospedaje para el mismo curso.
Madrid, 20 de abril de 2023.- El General de División Presidente, Francisco Javier Alvaredo Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 18 Miércoles 3 de mayo de 2023 Sección V Pág. 2549
Anexo I
COSTE MENSUAL POR PLAZA EN LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA “DUQUE DE AHUMADA”
(Octubre a Junio)
Tipo de Habitación: Individual
- Huérfanos, a cargo de la Asociación.
(No percibirán la ayuda de orfandad ordinaria, cuando tengan derecho a ella, durante el tiempo en que estén alojados en la RUDA en su lugar percibirán una gratificación mensual).
00,00 €
- Resto de Huérfanos de 638,00 €
- Hijos de 667,00 €
- Descendientes de 2º Grado en línea directa de 713,00 €
- Personal comprendido en el apartado 6º de la Convocatoria. 816,50 €
- Personal comprendido en el apartado 7º de la Convocatoria. 885,50 €
- Personal comprendido en el apartado 8º de la Convocatoria 971,75 €
Anexo II
PRECIO DIARIO DE ESTANCIA EN LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA “DUQUE DE AHUMADA”
1 Día 26,45 €