ACCIÓN SOCIAL
Resolución 563/08039/23
Cód. Informático 2023000638.
En aplicación de lo dispuesto en la Orden DEF/1459/2015 de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar, según lo dispuesto en su artículo 3, de acuerdo con la IG. 02/2012 de «Clasificación, uso y funcionamiento de las Residencias Militares del Ejército de Tierra», con la NT 06/22 de «Uso y funcionamiento de las Residencias Militares de Acción Social de Estudiantes del Ejército de Tierra», y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 521/2020 de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y con la Orden DEF/708/2020 de 29 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, y en uso de las atribuciones que me confiere dicha normativa,
D I S P O N G O:
Apartado Único.- Aprobar la convocatoria de plazas para la Residencia Militar de Acción Social de Estudiantes (RMASE)» San Hermenegildo» (Sevilla), gestionada por la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra (DIAPER), así como las plazas para las Residencias de Estudiantes gestionadas por la empresa «SIRESA Campus S.L.», en régimen de internado, para el próximo curso académico 2023/2024, en la forma y condiciones que figuran en el anexo «Bases Reguladoras» de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Teniente General Jefe del Mando de Personal en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del lugar de residencia habitual del recurrente a su elección, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «BOD», de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 12 de mayo de 2023.—El General Jefe del Mando de Personal, Guillermo Manuel Fernández Sáez.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Facilitar, durante un curso escolar completo, el alojamiento y manutención, así como otros servicios complementarios, en su caso, a los beneficiarios del derecho contemplados en la base cuarta que cursen estudios de los comprendidos en la educación superior, en centros oficiales o legalmente autorizados, ubicados en localidades distintas a las del domicilio habitual de los padres o de quien tenga su tutela legal y cumplan los requisitos
definidos en la base sexta.
Adicionalmente, en la RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla) gestionada por la DIAPER, podrán optar a plaza, siempre que queden plazas libres, por curso completo o parcial, los beneficiarios que estén realizando prácticas de trabajo, o tengan becas para realizar estudios o trabajos correspondientes a los estudios realizados, siempre que no reciban una remuneración superior a una vez el salario mínimo interprofesional, o los que realicen cualquier otra actividad que tenga como finalidad completar la formación superior adquirida.
Segunda.- Oferta de plazas y Residencias.
- Residencia gestionada por
- RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla): 84 plazas masculinas y 92 plazas femeninas.
- Residencias gestionadas por «SIRESA Campus SL».
- Residencia «Vallehermoso» (Madrid): 154
- Residencia «Barcelona Diagonal» (Barcelona): 14
- Residencia «Damiá Bonet» (Valencia): 17
- Colegio Mayor «Hernán Cortés» (Salamanca): 26
- Residencia «Emperador Carlos V» (Granada): 25
- Se podrá anular la convocatoria de plazas de alguna de las residencias citadas, por causas sobrevenidas, antes de la publicación de la resolución de adjudicación de
- Igualmente y con posterioridad a la publicación de esta Resolución, a tenor de las instrucciones que pudieran emitir las autoridades competentes en materia sanitaria o de otra índole, se podrá modificar tanto el número de plazas como la permanencia en las residencias.
Tercera.- Titulares del derecho.
- Personal militar profesional en servicio activo, reserva y excedencia por razón de violencia de género, salvo que esté en situación adminnistrativa en la que tenga suspendida su condición de militar, en segunda reserva y retirado, así como los adscritos al PAHUET como asociados voluntarios.
- Cónyuges viudos de los titulares citados en el punto 1, siempre y cuando no varíe su estado civil.
- Los huérfanos de los titulares citados en el punto 1 hasta los 25 años de edad, siendo ampliables hasta los 27 años en función del expediente académico.
- Además de las anteriores, para las plazas de la RMASE «San Hermenegildo»(Sevilla), se considerarán titulares de derecho:
a.Personal de la Guardia Civil en las situaciones administrativas equivalentes a las señaladas en el punto 1.
- Personal militar extranjero destinado en Unidades, Centros y Organismos (UCO) de las Fuerzas Armadas españolas y en puestos de organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como los militares de los Ejércitos de Tierra extranjeros acreditados en España.
- Personal militar extranjero de aquellos paises con los que se mantengan acuerdos bilaterales de reciprocidad. Las solicitudes de alojamiento se deberán tramitar a través del Estado Mayor del Ejército, el cual, una vez verificada la reciprocidad, la remitirá a la DIAPER.
Cuarta.- Beneficiarios.
- Los hijos de los titulares del derecho que el 01 de septiembre de 2023 sean menores de 25 años, ampliables a 27 años en función del expediente académico, o mayores de esa edad con discapacidad igual o superior al 33%, calificada oficialmente por órganos competentes de la Administración, siempre que no requieran atenciones especiales a proporcionar por la residencia, diferentes del resto de los usuarios y siempre que convivan y dependan económicamente del No se exigirá convivencia en el caso de que el titular no tenga atribuída la guarda y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se considerarán como hijos tanto los propios como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban rentas superiores a 8.000 € anuales.
- El hijo del cónyuge viudo será beneficiario en tanto no haya variado el estado civil de éste.
- Los huérfanos de los titulares citados en el punto 1 hasta los 25 años de edad, siendo ampliables hasta los 27 años en función del expediente académico.
- Además de los anteriores, para las plazas de la RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla), serán considerados beneficiarios los descendientes de segundo grado en línea recta (nietos) de los titulares del derecho, que el 1 de septiembre de 2023 sean menores de 25 años, ampliables a 27 en función del expediente académico siempre que cumplan respecto de sus padres los mismos requisitos establecidos en el punto
Quinta.- Solicitantes.
- El titular del derecho.
- En ausencia del titular por cualquier causa justificada (comisión de servicio, etc), el solicitante podrá ser su cónyuge, viudo/a o pareja de
- En el caso en el que el titular del derecho sea un huérfano, el solicitante podrá ser el cónyuge del fallecido, viudo/a o pareja de hecho o personal que legalmente lo
- Si el titular del derecho es viudo y por cualquier causa debidamente justificada no pudiera hacer efectiva la solicitud en el plazo establecido, podrá ser un familiar de primer grado o un beneficiario del mismo, en ambos casos mayores de
- A efectos de esta convocatoria se entenderá por:
- Hijos: Tanto los propios del personal titular de derecho como los de su cónyuge, por naturaleza y por adopción, siempre que, en todos los casos, convivan con el titular y dependan económicamente de él.
Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo legalmente constituido, siempre que, en todos los casos, convivan con el titular,dependan económicamente de él y cumplan los demás requisitos establecidos para los hijos. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajos de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras similares.
Tampoco rompe la convivencia, en caso de separación o divorcio, el hijo del titular que conviva con la persona que tenga asignada la guarda y custodia.
- Dependencia económica de los hijos respecto del titular de derecho: Existe dependencia económica siempre que los hijos no perciban rentas o perciban rentas anuales inferiores a 8.000 €, excluidas rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y cumplan los demás requisitos que dan lugar a la deducción por descendientes a efectos de
- Huérfanos: Los hijos propios de un titular fallecido que estén percibiendo en la actualidad pensión de orfandad de clases pasivas causada por el titular del derecho, y los reconocidos por el PAHUET como protegidos con derecho a
Sexta.- Requisitos del beneficiario.
- Estar matriculado o en proceso de matriculación, en centros docentes oficiales o legalmente reconocidos de las localidades donde se ofertan plazas, en alguno de los siguientes estudios que constituyen la Educación Superior, según la ordenación del sistema educativo de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
- Enseñanza
- Enseñanzas artísticas
- Formación profesional de grado
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
- Enseñanzas deportivas de grado
Para consolidar la plaza, deberán estar matriculados oficialmente en los centros anteriormente citados.
- Aquellos que realicen un máster deben de estar matriculados en las mismas condiciones que en el punto
- No haber sido expulsado con carácter definitivo de la RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla), ni de las residencias gestionadas por «SIRESA Campus SL».
- No haber sido sancionado con falta grave por algún centro docente oficial o legalmente reconocido, salvo que la sanción impuesta hubiera prescrito, de conformidad con la normativa reguladora.
- No tener en el curso escolar 2022/2023 un informe desfavorable del Director de la Residencia que se solicita, asociado a una falta muy grave o grave y tras la decisión del Director de Asistencia al Personal.
- Además de los anteriores, para las plazas de la RMASE «San Hermenegildo»(Sevilla):
- Estar preparando oposiciones a la Administración General del Estado (AGE).
- Estar realizando prácticas de los estudios realizados (trabajos o estudios en empresas o centros de estudios), no remuneradas o cuya remuneración no supere el salario mínimo interprofesional.
- Realizar alguna otra actividad formativa, no reflejada con anterioridad, que complete la formación superior
- En caso de renovación de plaza y en relación a los criterios de rendimiento académico exigidos:
- Para las plazas contempladas en la RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla), demostrar el debido aprovechamiento en sus
Se entenderá como debido aprovechamiento:
- Al inicio del tercer año escolar no tener pendiente más del 15% de los créditos totales del curso Primero, procediéndose de igual forma para el resto de los cursos hasta llegar al tiempo de máxima permanencia que corresponda a los estudios
- No matricularse por debajo de 50 créditos en cada curso escolar, cuando no se hiciese por el conjunto del
- Para las plazas recogidas en la base segunda punto 2, haber superado en el curso anterior al menos el 50% de asignaturas
matriculadas durante todo el curso y matricularse de al menos el 50% de las asignaturas del curso para el que se solicita plaza.
- Los criterios contemplados en los apartados anteriores podrán ser revisados en estudiantes con situaciones personales especiales, justificadas
Séptima.- Incompatibilidades del beneficiario.
- Tener fijada la residencia familiar en el municipio donde radique la residencia
- Estar becado por cualquier organismo y recibir una compensación igual o superior al salario mínimo interprofesional.
- Estar emancipado o tener un puesto de trabajo remunerado con una cantidad igual o superior a 8.000 € anuales (excluidas rentas exentas de IRPF).
- Padecer enfermedad o limitación que le impida soportar un régimen de internado, dificulte la convivencia o le obligue a estar sujeto a un régimen especial de comida continuado, salvo caso de intolerancias alimentarias debidamente diagnosticadas, siempre que estas últimas puedan ser atendidas por el servicio de alimentación de las
Octava.- Solicitud y tramitación.
- La solicitud para todos aquellos solicitantes que dispongan de acceso a la Intranet de Defensa (en activo o en reserva con destino) se realizará a través de la aplicación
«SOLICITUD RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES», a la que podrán acceder a través del siguiente enlace:
https://colabora.mdef.es/et/MAPER/GrupoTrabajo/GT-. SOLICITUD_RESIDENCIAS_DE_ESTUDIANTES/SitePages/Inicio.aspx.
- Al resto del personal solicitante,la solicitud se realizará preferentemente a través de la aplicación «SOLICITUD RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES» expresada en el apartado Para ello se recuerda la disponibilidad de acceso a la Intranet de Defensa a través de la red de Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) así como de las Subdelegaciones de Defensa.
- Aquellos solicitantes que no dispongan de acceso a la Intranet de Defensa procederán del siguiente modo:
- Los solicitantes que ya obtuvieron la misma plaza en cursos anteriores, siempre que su beneficiario siga teniendo la condición de residente a 31 de mayo de 2023 y continúe con el mismo plan de estudios, remitirán a la DIAPER (diaper-rmes@mde.es), en elmomento de la solicitud de plaza la instancia de solicitud (apéndice 1), cumplimentada en
- En el momento de solicitud de plaza, los nuevos solicitantes o aquellos que obtuvieron plaza en el curso 2022/2023 y sus beneficiarios no continúen el mismo plan de estudios, remitirán a la DIAPER a la dirección de correo electrónico diaper-rmes@mde.es o, en su defecto, por correo ordinario (postal) a la Sección de Apoyo al Ejercicio Profesional (SEAPRO)-DIAPER,Paseo de Moret nº3, 28008, Madrid. También podrán presentarse en las oficinas contempladas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Instancia solicitando el ingreso (apéndice 1), cumplimentada en ordenador en formato documento portátil (PDF).
- Certificación oficial o copia compulsada de la nota media obtenida en el Bachillerato o título equivalente necesario para el acceso a las enseñanzas de la base sexta punto En caso de no disponer de esta documentación en plazo, podrán aportarla en cuanto dispongan de ella, significándose que no será baremado hasta que no se envíe a la DIAPER.
- Título universitario y certificación académica del último curso completo del plan de estudios correspondiente (con detalle de la nota obtenida en cada una de las asignaturas de este último curso), para los que van a iniciar o están cursando un doctorado, máster, Con objeto de evitar gastos innecesarios a los beneficarios , la certificación académica podrá ser sustituida por un documento del centro donde se hayan cursado los estudios del último curso, acompañado de una declaración jurada del titular del derecho, manifestando
que los datos expresados en dicho documento son exactos.
- Copia compulsada de la Tarjeta de Identidad Militar del titular del derecho (TIM).
- La persona solicitante que sea huérfano, viudo/a y/o tutor/a, documentación acreditativa de esta situación, de la relación del causante con las Fuerzas Armadas o Guardia Civil, de que los hijos o huérfanos para los que se solicita la plaza lo son del causante y que posee su custodia legal y conviven con él.
- Para los asociados voluntarios al PAHUET, certificado emitido por el PAHUET de que se encuentran al corriente de
- En el caso de que se solicite plaza para un descendiente de segundo grado en línea recta de un titular del derecho, copia compulsada que justifique la condición de militar de dicho titular y la relación que le une con el beneficiario para el que se solicita
- El personal de la Guardia Civil, considerado titular de derecho, copia compulsada de la Tarjeta Militar de Identidad (TIM).
- En caso de beneficiario de un titular del derecho comprendido en el punto b. de la base Tercera, certificado que acredite que se encuentra prestando sus servicios en Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa, así como su categoría.
- Aquellos que vayan a realizar prácticas de trabajo o becas para realizar estudios o trabajos, documentación que acredite la adjudicación de estos beneficios y certificado de la remuneración que perciben.
- Las parejas de hecho, documentación acreditativa de estar en esta situación de forma ininterrumpida desde al menos un año antes de la solicitud, mediante certificado del registro correspondiente.
- Libro de Familia compulsado.
- En cualquier momento, podrá exigirse a los solicitantes la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver la adjudicación de La no presentación de la documentación solicitada en las fechas indicadas, la inexactitud, ocultamiento o falseamiento de cualquier dato o información de los exigidos podrá suponer la exclusión de la convocatoria y, en el caso de estar disfrutando de plaza, la baja en la residencia adjudicada, todo ello sin perjuicio de las medidas de cualquier otro orden a que hubiera lugar.
- Todos los admitidos como residentes entregarán personalmente en la Dirección de la RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla) o remitirán a la DIAPER para las residencias de la base segunda punto 2, no más tarde del 31 de octubre de 2023:
- Certificado oficial del comprobante de matrícula expedido por los centros docentes oficiales o legalmente reconocidos donde
cursan los estudios superiores, preparatorios de oposiciones a la AGE o estudios de perfeccionamiento.
- Calificaciones oficiales del curso anterior en el caso de renovación de
- Certificado médico oficial en el caso de padecer intolerancias alimentarias (si hubiera variación respecto al del año anterior, tendrá que aportar nuevo certificado médico). Deberá ser presentado por el residente en el momento de efectuar su presentación en la
- Título de familia numerosa en vigor para la residencia de la base segunda punto
- La no aportación de la documentación referida sin causa justificada conllevará la baja en la
- Las solicitudes de alojamiento de los hijos del personal militar extranjero destinado en Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas españolas y en puestos de organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como de los militares de los Ejércitos de Tierra extranjeros acreditados en España y del personal militar extranjero de aquellos países con los que se mantengan acuerdos bilaterales de reciprocidad, se deberán tramitar a través del Estado Mayor del Ejército, el cual, una vez verificada la reciprocidad, la remitirá a la
- La DIAPER podrá solicitar a lo largo del curso académico la documentación que considere necesaria para completar el expediente o para comprobar que se cumple con lo estipulado en esta
Novena.- Plazo de presentación.
- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa» («BOD»).
- Se podrán presentar solicitudes fuera del plazo ordinario, para optar a posibles plazas vacantes.
Décima.- Adjudicación de plazas.
-
- En primer lugar, se procederá a la clasificación de las instancias recibidas en plazo ordinario de presentación de
- Si alguna solicitud estuviese incompleta, se comunicará al interesado, quien deberá subsanar el error en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha de la comunicación. Si no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición y se archivará esta sin más trámites.
- Acabado el plazo de subsanación de errores, se realizará la adjudicación de plazas, de acuerdo con las prioridades señaladas a continuación y, dentro de cada una de ellas, por el orden de prelación señalado en la base undécima. La DIAPER
comunicará la relación de admitidos mediante su publicación en el «BOD», en la red informática corporativa del ET (INTRANET-Asistencia al Personal-Residencias de Acción Social-Residencias de Estudiantes), así como por correo electrónico.
- En caso de causar baja durante el curso o renunciar a la adjudicación realizada en la residencia, se deberá informar a la DIAPER, mediante envío de correo electrónico a la siguiente dirección «diaper-rmes@mde.es».
- El personal solicitante al que no se le haya asignado plaza, así como aquellas solicitudes que se reciban fuera de plazo ordinario, formarán parte de una lista de espera para cubrir las posibles bajas que pudieran producirse, adjudicándose las plazas según las prioridades y prelaciones de esta
1º. Los hijos y huérfanos beneficiarios del personal militar del ET y de los Cuerpos Comunes adscritos a la acción social del ET, en las situaciones de servicio activo, reserva con destino o excedencia por razón de violencia de género y los huérfanos reconocidos por el PAHUET como protegidos con derecho a prestaciones.
2º. Los hijos y huérfanos beneficiarios del personal militar del ET y de los Cuerpos Comunes adscritos a la acción social del ET, en las situaciones de reserva sin destino, segunda reserva o retirado; así como los huérfanos de los asociados voluntarios del PAHUET. 3º. Los hijos y huérfanos beneficiarios del personal militar de la Armada, del Ejército
del Aire y del Espacio y de los Cuerpos Comunes no adscritos a la acción social del ET, en las situaciones de servicio activo, reserva con destino o excedencia por razón de violencia de género. 4º. Los hijos y huérfanos beneficarios del personal militar de la Armada, del Ejército
del Aire y del Espacio y de los Cuerpos Comunes no adscritos a la acción social del ET, en las situaciones de reserva sin destino, segunda reserva o retirado.
En las plazas de la RMASE «San Hermenegildo» (Sevilla) , y solo para esta, se tendrán en cuenta, a continuación de las prioridades relacionadas anteriormente, las siguientes:
5º. Los hijos y huérfanos beneficiarios del peronal militar de la Guardia Civil, en cualquier situación administrativa.
6º. Los descendientes de segundo grado en línea recta (nietos) de los titulares del derecho (con la misma sucesión de prioridades que para los descendientes de primer grado). 7º. Hijos del personal militar extranjero destinado en las Fuerzas Armadas españolas y en puestos de organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como de los militares de los Ejércitos de Tierra extranjeros acreditados en España y del personal militar extranjero de aquellos países con los que se mantengan acuerdos bilaterales de
reciprocidad.
8º. Todo aquel otro personal que, con carácter excepcional, se autorice de forma motivada por este Mando en el ámbito de sus competencias.
Undécima.- Prelación de los solicitantes.
Al objeto de ordenar las solicitudes dentro de las prioridades indicadas en la base anterior, se elaborará un listado para establecer la prelación de los solicitantes, con los criterios siguientes:
1º. Huérfanos del ET (acogidos por el PAHUET).
2º. Residentes que soliciten la renovación para el curso escolar 2023/2024. Para poder tener la preferencia de la renovación se debe continuar con el mismo plan de estudios que en el curso escolar 2022/2023 y no tener informe desfavorable del director de la propia residencia.
3º. Beneficiarios de nuevo ingreso y aquellos que, siendo residentes en el curso escolar 2022/2023, tienen informe desfavorable del director de la residencia, y solicitan la renovación para el curso escolar 2023/2024, ordenados en función de la nota obtenida en el Bachillerato o titulación equivalente para los que cursen los estudios señalados en la base sexta apartado 1.
4º. Los beneficiarios que cursen los estudios de la base sexta punto 5 se ordenarán a continuación de los solicitantes que cursen estudios comprendidos en la base sexta apartados 1 y 2, y se ordenarán de acuerdo con la documentación señalada en la base octava 2.c o 2.d, según corresponda.
Duodécima.- Comunicación de la adjudicación de plaza.
La comunicación de la adjudicación de plaza se realizará mediante la publicación en el «BOD» y mediante correo electrónico de manera individualizada.
Las plazas concedidas con posterioridad a dicha publicación se comunicarán mediante correo electrónico.
Los solicitantes, en caso de renuncia a la plaza o a la permanencia en lista de espera, lo deberán comunicar mediante correo electrónico a la dirección «diaper-rmes@mde.es».
Decimotercera.- Permanencia.
Los estudiantes admitidos en las residencias lo son por un año académico con arreglo a lo reflejado en el apéndice 2. Para las residencias relacionadas en la base segunda punto 2, se reflejará en el contrato celebrado por los beneficiarios con la empresa «SIRESA Campus SL».
Decimocuarta.- Incorporación.
Los beneficiarios a quienes se asignen plazas podrán hacer su incorporación en la residencia en las fechas y horas que indique cada una de ellas.
Si por algún motivo justificado necesitasen efectuar la incorporación con anterioridad o la salida con posterioridad a las fechas indicadas, deberán contactar con la correspondiente residencia para confirmar su disponibilidad, haciéndose cargo de la totalidad del pago que, por días extra, se les reclame.
Decimoquinta.- Contribución económica.
Los beneficiarios a los que se adjudique plaza, abonarán mensualmente la cantidad que se indica en el apéndice 2, en función de la residencia y de los servicios ofrecidos.
- «San Hermenegildo» (Sevilla).
Los beneficiarios a los que se les adjudique plaza en la residencia «San Hermenegildo» (Sevilla),como confirmación y aceptación de la plaza adjudicada, deberán efectuar un ingreso de 400€, en concepto de reserva, que pasará a ser fianza en la primera mensualidad (según el pto.1.3 del apéndice 2), en la C/C IBAN:ES92 0182 5807 96 0201568912, haciendo constar claramente el nombre del beneficiario en el justificante bancario, en un plazo que finalizará a los cinco (5) días hábiles posteriores al de la publicación en el «BOD» de la resolución correspondiente. Los adjudicatarios que no hiceren efectivo dicho ingreso en el citado plazo, perderán su plaza.
Una vez realizado el pago, en caso de que se renunciara a la plaza o causara baja a partir de la apertura de la RMASE, establecida en el 3 de septiembre, no se devolverá la cantidad ingresada, excepto en el caso de que el estudiante no obtuviera plaza en la universidad/centro de la localidad donde se encuentra ubicada la residencia y demuestre su matriculación en estudios contemplados en esta convocatoria en una localidad diferente a la de ubicación de la residencia adjudicada.
- Residencias gestionadas por «SIRESA Campus SL».
Los beneficiarios a los que se les adjudique plaza en las residencias relacionadas en la base segunda punto 2, tendrán que cumplimentar el formulario de preinscripción on-line, por los servicios que deseen disfrutar de entre los que oferte la citada residencia, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de la plaza. Caso de no realizar esta preinscripción deberán informar de ello mediante correo electrónico a la DIAPER a la dirección «diaper-rmes@mde.es». Las fianzas, la cuota de actividades RESA HUB y los servicios opcionales del apéndice 2 serán abonados íntegramente por el beneficiario.
Una vez efectuada la preinscripción on-line, deberán formalizar el contrato con la residencia asignada en el plazo máximo fijado por la empresa.
El beneficiario estará sujeto al cumplimiento del contrato en todas sus cláusulas desde el momento de su aceptación, incluyendo lo establecido en el apartado de inventario de salida.
En el supuesto de que se rescinda el contrato antes de la finalización del curso académico, no se efectuará descuento alguno sobre las posibles penalizaciones que se deriven de la citada rescisión, en los términos que se determinen en el mismo.
Decimosexta.- Confidencialidad y protección de datos.
En cumplimiento de los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 03/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los solicitantes de plazas ofertadas por la DIAPER, con la firma de la solicitud (apéndice 1), además de validar la misma, dan su consentimiento para que los datos personales del solicitante facilitados y autorizados para cada caso por la Orden DEF/3026/2009, de 4 de noviembre, («BOD» núm. 224 de 17 de noviembre), y por la Orden DEF/1864/2016, de 29 de noviembre («BOD» núm. 241 de 14 de diciembre), puedan ser cedidos para su gestión.
Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el «Fichero de ayudas de promoción educativa al personal del Ejército de Tierra», aprobados por las Órdenes citadas con anterioridad, cuya finalidad es permitir gestionar las solicitudes de plazas en residencias de estudiantes gestionadas por la DIAPER. Dichos datos se utilizarán exclusivamente para la gestión de las solicitudes y envío de información a través de correos electrónicos y, en su caso, SMS, para notificación de aspectos relacionados con la solicitud.
El órgano responsable del fichero es el Mando de Personal del Ejército de Tierra, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es: Dirección de Asistencia al Personal, Paseo de Moret nº 3, C.P.: 28008-MADRID.
Decimoséptima.- Recursos.
Contra los actos definitivos derivados de la presente Convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Teniente General Jefe del Mando de Personal en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del lugar de residencia habitual del recurrente a su elección, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «BOD», de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
APÉNDICE 3 CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS DE LAS RESIDENCIAS
- Residencia gestionada por DIAPER
La cantidad a abonar mensualmente en concepto de alojamiento será de 190 € (desde el 01 de octubre de 2023 al 30 de junio de 2024, ambos inclusive, independientemente de las fechas de inicio y finalización del curso escolar), con las reducciones que contempla el apartado 5 del anexo a la OM. 13/2009 de 26 de marzo («BOD» núm. 61), incrementada con el IVA o los impuestos que se apliquen en cada caso. Se significa que la suma de las reducciones aplicadas no podrá superar el 40% de la cantidad citada a abonar.
En el mes de septiembre 2023 se facturará de manera proporcional al número de días que se esté alojado desde la fecha de incorporación teniendo presente que la fecha de apertura de la residencia es el día 3 de septiembre. Las incorporaciones previas a dicha fecha de apertura que,con carácter extraordinario, sean autorizadas expresamente por la Dirección de la residencia, se facturarán de forma proporcional, sin solución de continuidad, desde el día de la incorporación.
En el mes de julio de 2024 las peticiones de alojamiento que, con caracter extraordinario, sean expresamente autorizadas por la Dirección de la residencia, se facturarán por días proporcionalmente a la cuota mensual.
A los beneficiarios de los titulares del derecho incluidos en la base tercera punto
- y 5.c, y los beneficiarios de la base cuarta punto 3.a, no se les aplicará ninguna de las reducciones previstas en la citada Orden Ministerial 13/2009 de 26 de marzo («BOD» núm. 61).
- Manutención.
Los precios desde el 01 de octubre de 2023 al 30 de junio de 2024, ambos inclusive, cuyo servicio de alimentación está externalizado, será el resultante de la adjudicación del servicio de restauración por el órgano de contratación correspondiente, siendo obligatorio este servicio de lunes a domingo, excepto periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa según calendario escolar oficial.
Durante el mes de septiembre de 2023, el precio de la manutención será proporcional a los días alojados desde la fecha de incorporación, teniendo presente que la fecha de apertura de la residencia es la fijada en la base decimoquinta. Las incorporaciones previas a dicha fecha de apertura deberán ser autorizadas expresamente por la Dirección de la residencia y se facturará de forma proporcional desde el día de la incorporación.
Durante las vacaciones de Navidad y Semana Santa, de acuerdo con el calendario académico del curso 2023/2024, las residencias experimentarán cierres y aperturas oficiales sin descuento en la aportación económica mensual.
El cierre se realizará desde las 12:00 horas del día de inicio de las vacaciones, de acuerdo con el calendario escolar de la demarcación territorial de cada residencia.
La apertura se realizará a partir de las 15:00 horas del día anterior al inicio del periodo lectivo, de acuerdo con el calendario escolar de la demarcación territorial de cada residencia.
Se aplicará -junto con el recibo del primer mes- un cargo de 400€ en concepto de fianza, por beneficiario, para responder por el posible mal uso de los enseres, de los efectos a su cargo o de los daños en las instalaciones de la residencia. Esta cantidad será devuelta al finalizar el curso, una vez descontado el gasto a que hubiere lugar, debido a daños, desperfectos o por los gastos originados, excepto si se causa baja sin motivo justificado, a valorar por la Dirección de la residencia, en cuyo caso no se devolverá dicha cantidad.
Los pagos de las mensualidades se harán dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
La falta de pago de la mensualidad podrá ser motivo de baja del residente.
La baja en la residencia por cualquier circunstancia que se produzca llevará consigo el pago de la cuota correspondiente al mes en cuestión en los conceptos de alojamiento y manutención. Dicha cuota será proporcional a los días transcurridos desde el primero de mes sin solución de continuidad hasta la fecha de baja, siempre que la misma haya sido comunicada expresamente a la Dirección de la residencia antes de los tres últimos días del mes anterior. En caso contrario, se facturará el mes completo en el concepto de alojamiento y manutención,excepto en la RMASE «Santiago», en el concepto de manutención, que se facturará del modo más favorable para el beneficiario (mes completo o como transeúnte).
- Residencias gestionadas por «SIRESA Campus »
- Residencia «Vallehermoso» (Madrid)
- Alojamiento en habitación individual o
- Pensión completa de lunes a domingo (excepto cierre por vacaciones universitarias).
- Limpieza semanal de la habitación.
- Cambio semanal de sábanas y toallas.
- Conexión a Internet y utilización de las zonas
- Curso completo: 9,5 meses (del 1 o 15 de septiembre al 15 o 30 de junio) a abonar la cantidad de 738,54 € por meses completos (369,27 € medio mes) en habitación individual y 563,72 € por meses completos (281,86 € medio mes) en habitación
- La fianza a abonar por el interesado será de 000€. Asimismo los residentes deberán efectuar un pago de 80€/curso que se cobrará junto con la primera cuota, para el programa de actividades (RESA HUB).
- Residencia «Barcelona Diagonal» (Barcelona)
- Alojamiento en habitación
- Pensión completa de lunes a domingo (excepto cierre por vacaciones universitarias).
- Limpieza semanal de la habitación.
- Cambio semanal de sábanas y toallas.
- Conexión a Internet y utilización de las zonas
- Curso completo: 10 meses (del 1 de septiembre al 30 de junio) a abonar la cantidad de 735,28 € mensuales durante diez
- La fianza a abonar por el interesado será de 000€. Asimismo los residentes deberán efectuar un pago de 80€/curso que se cobrará junto con la primera cuota, para el programa de actividades (RESA HUB).
- Residencia «Damiá Bonet» (Valencia)
- Alojamiento en estudio individual con
- Media pensión (desayuno y comida o cena, de domingo noche a viernes al mediodía), excepto cierre por vacaciones
- Consumos (con límite máx. electricidad 13,50€/mes, a regularizar si se excede de este importe.
- Limpieza semanal de la habitación, opcional a 37€/mes.
- Cambio semanal de sábanas y toallas, opcional a 31€/mes.
- Conexión a Internet y utilización de las zonas
- Curso completo: 9,5 meses (del 1 de septiembre al 15 de junio) a abonar la cantidad de 409,02€ por meses completos (204,51€ medio mes).
- La fianza a abonar por el interesado será de 800€. Asímismo los nuevos residentes deberán efectuar un pago de 80€/curso que se cobrará junto con la primera cuota, para el programa de actividades (RESA HUB).
- Colegio Mayor «Hernán Cortés» (Salamanca)
- Alojamiento en habitación
- Pensión completa de lunes a domingo (excepto cierre por vacaciones universitarias).
- Consumos (con límite máx. de electricidad 6€/mes, a regularizar si excede de este importe).
- Residencia «Vallehermoso» (Madrid)
- Limpieza semanal de la habitación.
- Conexión a Internet y utilización de las zonas
- Curso completo: 9 meses (del 15 de septiembre al 15 de junio) a abonar la cantidad de 482,85€ por meses completos (241,43€ medio mes).
- Cambio semanal de sábanas y toallas, opcional 31€/mes.
- La fianza a abonar por el interesado será de 850€. Asimismo los residentes deberán efectuar un pago de 80€/curso que se cobrará junto con la primera cuota, para el programa de actividades (RESA HUB).
- Residencia «Emperador Carlos V» (Granada)
- Alojamiento en habitación
- Media pensión de lunes a viernes (desayuno y comida o cena), excepto cierre por vacaciones universitarias y según calendario del Servicio de Comedores Universitarios de la
- Consumos (con límite máx. electricidad 126Kw/mes, a regularizar si se excede de este importe).
- Conexión a Internet y utilización de las zonas
- Curso completo: 9,5 meses (del 8 de septiembre al 22 de junio) a abonar la cantidad de 312,27€ por meses completos (156,14€ medio mes).
- Limpieza semanal de la habitación, opcional a 39€/mes.
- Cambio semanal de sábanas y toallas, opcional a 31€/mes.
- La fianza a abonar por el interesado será de 650€. Asimismo los residentes deberán efectuar un pago de 80€/curso que se cobrará junto con la primera cuota, para el programa de actividades (RESA HUB).